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  • Negligencia MÉdica: La negligencia médica es todo acto u omisión culposa o negligente originado en el ámbito sanitario que no cumple los estándares asistenciales aceptados comúnmente por los criterios y protocolos médicos y que origina una lesión, física o psicológica al paciente.

    Lex artis ad hoc: Es el criterio valorativo de la corrección del acto médico ejecutado por el profesional de la medicina que tienen en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del paciente, y en su caso de la influencia en otros factores endógenos - estado e intervención del enfermo o de su/s familiares o de la misma organización sanitaria-, para calificar dicho acto conforme o no a la técnica normal requerida, según doctrina del Tribunal Supremo.

    Mala praxis: Cualquier actuación médica deficiente o realizada sin la diligencia adecuada, es decir, una mala praxis constituye una negligencia médica o error médico y, por tanto, es contraria la lex artis ad hoc.

    ReclamaciÓn por Responsabilidad Patrimonial de la AdministraciÓn: Cualquier daño antijurídico que el ciudadano no tiene el deber de soportar. El daño debe ser real, valorable económicamente e individualizado en personas determinadas. En el caso de las negligencias médicas o errores médicos, se interpone una reclamación de esta naturaleza cuando se ha causado una lesión en el ámbito de la sanidad pública (en un hospital, centro de salud, etc.) y sólo se pueden exigir cantidades económicas, no responsabilidades penales o de otra clase al personal facultativo y/o sanitario, por lo que no cabe demandar al médico o denunciar a un hospital privado.

    Derecho MÉdico y Derecho Sanitario: Rama del Derecho dedicada al conjunto de disposiciones legales, jurisprudenciales y doctrinales que regulan y estudian la protección de la salud, el funcionamiento de los servicios sanitarios y todo lo concerniente a derechos y deberes de los pacientes, así como de los establecimientos sanitarios y organismos relacionados. Por tanto, no sólo es el ámbito dedicado a la mala praxis o negligencia médica ni tampoco a las asociaciones de pacientes o similares, sino una rama multidisciplinar más amplia que aconseja una alta especialización profesional.

    Plazo de prescripciÓn: Las acciones por negligencias médicas o errores médicos están sujetas y condicionadas a distintos plazos de prescripción dependiendo de la jurisdicción, sin que puedan ejercitarse en cualquier momento si ese plazo ya ha transcurrido. Una reclamación por responsabilidad patrimonial (por ejemplo, denuncia a hospital público), así como cualquier otro proceso judicial o extrajudicial por mala praxis médica debe respetar esos plazos.

 
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