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Si su empresa tiene actualmente un problema de cobro de créditos y, pese a los intentos de recobro, la morosidad permanece, es preciso contar con el asesoramiento y la actuación de profesionales que puedan ayudarle a solventar esa situación.
La ventaja de una acción judicial realizada por abogados especialistas es que permite solicitar la indemnización de los daños y perjuicios causados a la empresa por el incumplimiento del deudor, de modo que el daño causado al cliente sea finalmente solventado. |
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Nuestro despacho está especializado en todos los tipos de procedimientos para el recobro de deudas que nuestro ordenamiento jurídico contempla.
El tipo de procedimiento adecuado dependerá del resultado del análisis previo a la interposición de acciones y de las Leyes y nosotros actuamos en toda España para cualquier situación en la que se estén produciendo impagos.
Una situación especialmente problemática es la que la empresa deudora se encuentra en concurso de acreedores. En ese caso, se requiere una labor muy específica para intentar el cobro de las cantidades adeudadas. |
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En múltiples ocasiones las empresas que tienen un deudor en concurso de acreedores se mantienen fuera del procedimiento y de su tramitación, por lo que están en una situación de indefensión para el cobro. La simple comunicación de un crédito muchas veces no resulta suficiente porque el acreedor no controla ni puede estar pendiente de las vicisitudes de su deuda, al contrario que sucede con la correcta asistencia al proceso concursal.
Nuestros honorarios, en cualquier proceso de recobro, son los siguientes:
a) Parte FIJA del Precio: Pago inicial correspondiente al 5% de la deuda.
b) Parte VARIABLE del Precio: Si se recupera el crédito: 7% de la cantidad recuperada. |
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Si el deudor resulta condenado a pagar las costas del procedimiento, si se consiguen cobrar, son abonadas al Cliente hasta el límite de lo que nos haya pagado previamente, por lo que en esos casos, nuestro trabajo al cliente le sale GRATIS porque cobraríamos las costas directamente al deudor. |